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Ley Regulación de Patentes y Licencias de Pérez Zeledón

Publicada en Gaceta 152 del 6 de agosto del 2010

LEY No. 8821

Algunos Aspectos de la Norma

Las Licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad. El otorgamiento de una de ellas a una persona no traslada el dominio de esta, sino que tan solo lo cede. (art. 6).

Las licencias municipales no son susceptibles de embargos. El derecho que se otorga con una licencia es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica. (art. 7)

La Municipalidad autoriza mediante el otorgamiento de la licencia al beneficiario acerca de la explotación de las actividades productivas que esta implica. Mediante el certificado que contiene la licencia, el beneficiario de esta adquiere derechos y obligaciones de acuerdo con la ley, los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente. (art. 8)

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la presente Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno control de la explotación de las actividades productivas necesarias para el desarrollo del cantón. (art. 9)

Mediante la Ley y el Reglamento de licencias de la Municipalidad de Pérez Zeledón se determinarán los requisitos fundados en las leyes vigentes, que está institución exige para poder otorgar la autorización para el ejercicio de actividades productivas. Estos requisitos se clasifican en tres tipos: generales, especiales y extraordinarios. (art. 10)

Todos los requisitos establecidos para el otorgamiento de una licencia deben ser presentados junto con la solicitud correspondiente, bajo pena de inadmisibilidad de esta. (art. 11)

Las sanciones administrativas que se impongan serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley General de Administración Pública. Se podrá prescindir de este procedimiento cuando los hechos que motiven la falta sancionable sean cometidos en condición de flagrancia, o bien, cuando la falta sea verificable a partir de una simple constatación administrativa. (art. 12)

Las licencias municipales se otorgan, únicamente, para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte. Serán otorgadas por un plazo de CINCO AÑOS, los cuales podrán ser prorrogables previa solicitud del interesado. Ningún administrado podrá ejercer un derecho distinto o adicional del que consagra una licencia municipal, son pena de revocación de esta. (art. 14)

Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales, el interesado deberá presentar un escrito de solicitud dirigido al proceso respectivo, la cual debe especificar: un detalle explicito de la actividad, la fecha de apertura de la actividad, descripción sucinta del factor humano a utilizar y señalar un lugar o medio idóneo para recibir notificaciones. (art. 19)

La Municipalidad tendrá un plazo de TREINTA DIAS NATURALES para resolver si rechaza o concede la licencia solicitada. Dentro de los primeros DIEZ DIAS, la administración municipal tendrá que calificar la solicitud para constatar los requerimientos respectivos para su otorgamiento (art. 20-21).

Cualquier licencias podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y que el mismo este aprobado por la administración municipal (art. 27)

Para poder ceder un derecho otorgado por una licencia municipal, el administrado deberá obtener, previamente, autorización motivada, fundamentada y por escrito por parte de la administración municipal. Este derecho solo podrá ser cedido en una proporción del 100%. (art. 29)

Cuando el administrado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia. (art. 30)

Son derechos del administrado: ejercer la actividad para la que se ha dado permiso, oponer a terceros el derecho que le fue otorgado y ejercer las clausulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezca las licencias. (art. 31)

Son deberes del administrado: cumplir con las normas del ordenamiento jurídico, respectar las directrices escritas de la Municipalidad, acatar las órdenes dictadas, conservar en buen estado y exponer o mantener a la vista el certificado donde conste la licencia municipal, dar trato preferencial a los ciudadanos de la tercera edad, los niños y las personas con alguna discapacidad, ajustarse a los horarios establecidos y colaborar con las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de las actividades. (art. 32)

Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades: el ejercicio de la actividad para la cual fue autorizada, fuera de los límites geográficos del cantón; el ejercicio de una actividad distinta a la autorizada; el ejercicio de una actividad productiva sin contar con la licencia municipal respectiva; el ejercicio de una actividad productiva que ha sido clausurada por la Municipalidad y el ejercicio de una actividad productiva contraria al ordenamiento jurídico. (art. 33)

Las administrados que incumplan con cualquiera de los deberes, serán sancionados con el cierre o la clausura, de UNO hasta QUINCE DIAS, del local comercial donde se realiza la actividad autorizada (art. 34)

Las personas cesionarias de una licencia que incurra en cualquiera de las prohibiciones, será sancionado con la revocatoria definitiva de la licencia respectiva, así como con el CIERRE definitivo del local comercial en donde se realiza la actividad autorizada. (art. 34)

La información suministrada a la Municipalidad tanto por los contribuyentes del impuesto de patentes como por los administrados afectos a una licencia municipal, tendrá carácter de CONFIDENCIAL. Esta información solo podrá brindársele al administrado o a quien él autorice debidamente, o por requerimiento formal de la autoridad judicial. (art. 42)

Se establece como hecho generador del impuesto de patentes municipales, el desarrollo de actividades productivas de cualquier tipo que estas sean. (art. 43)

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda debidamente equipara como ADMINISTRACION TRIBUTARIA, tal y como la concibe el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 69 (art. 47)

Toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, cesión o renuncia de una licencia municipal, será requisito sine qua non que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se llevará a cabo la actividad ESTEN AL DIA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. (art. 49)

Se establece como factor determinante de la imposición del impuesto de patentes, la totalidad de renta bruta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto de Renta. (art. 50)

Los ingresos brutos mensuales generados por la actividad lucrativa realizada determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por mil (2 x 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá al impuesto trimestral (art. 51)

EN NINGUN CASO, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto del impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor establecido conforme al salario base establecido en la Ley No. 7337. (art. 52)

Cada año, a más tardar el 9 de enero, los contribuyentes del impuesto deberán presentar a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos, con la cual se calculará el tributo (art. 53).

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto dentro del término establecido, serán sancionados con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo anterior. Esta multa deberá pagarse en el trimestre inmediato siguiente al de su determinación. (art. 58)

La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes, utilizando para ello, los siguientes procesos: la analogía con otros negocios semejantes, la información de los proveedores del negocio para proyectar el volumen total de ventas anuales, el análisis del comportamiento económico durante los cinco años anteriores y la aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (art. 59)

Para gravar el impuesto de patentes sobre toda nueva actividad productiva, la Municipalidad utilizará las tarifas genéricas trimestrales del impuesto, las cuales se basan en tres parámetros: la cantidad de empleados, la ubicación del inmueble y el inventario inicial de recursos, materiales, equipos, maquinaria, insumos, materias primas, productos y servicios requeridos para la operación de la actividad. (art. 60)

Se establece la exoneración del pago del impuesto de patentes, sobre las actividades productivas que se detalla en la Ley. Esta exención no exime al patentado de su obligación de rendir declaración jurada ante la Municipalidad. (art. 64-65)

Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la vía pública, no posea la licencia municipal correspondiente que le autorice a ejercer esta actividad en especifico, sin perjuicio de otras sanciones, se procederá al DECOMISO de toda la mercadería. El interesado podrá solicitar la devolución de tales artículos, mediante la presentación de la solicitud respectiva, así como, con la presentación de las facturas legales que acrediten la propiedad de la mercadería. Una vez analizado lo anterior, la administración municipal impondrá al infractor una multa del 40% del valor de la mercadería decomisada. (art. 71) La mercadería podrá ser dispuesta de manera definitiva por la Municipalidad, de acuerdo a las formas que establece la ley. (art. 72)

Los patentados que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base. (art. 73)

Los patentados que omitan presentar de manera oportuna, ante la administración tributaria municipal la información referida a su INSCRIPCION, MODIFICACION O DESINCRIPCION de información relevante para la gestión del tributo, tendrán una multa equivalente al 35 % del salario base. (art. 73)

Los patentados que omitan el pago oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho, liquidarán y pagarán un multa equivalente al 5% por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún caso el monto total de esta multa superará el 40% de esta suma. (art. 73)

El reglamento a esta ley fue publicado en la Gaceta número 41 del 27 de febrero del año 2013. Multas y Timbres En cuanto a los timbres, se aplica un 2,00% sobre el monto trimestral de la patente y en el caso de las Patentes de Licores, cada adjudicatario cancela anualmente ¢5.000,00 correspondientes a Timbres de Parques Nacionales, ambos casos. En el caso de las multas, según el artículo 12 de la Ley de Patentes, se cobra a todos los patentados que presenten la Declaración de la Patente después del plazo estipulado para dicho trámite, el cual vence el día 9 de enero de cada año, calculándose un 10,00% del impuesto anual pagado el período anterior.

Tipos de Patentes

• Licencias Municipales.

• Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

• Licencia Temporal y Especial.

• Licencia para Espectáculo Público

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